CC · Artículo 2161

Artículo 2161del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XX. La transacción

Los que administran bienes nacionales o municipales, sólo podrán transigir con autorización o aprobación del Ejecutivo.

Cómo citar

Art. 2161, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2161/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.