CPCYM · Artículo 501

Artículo 501del Código Procesal Civil y Mercantil

Sustitución de notario

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo V. Proceso sucesorio extrajudicial · Sección Segunda. Alternativas del proceso sucesorio extrajudicial

En cualquier momento los herederos podrán reemplazar al notario ante quien se ha radicado el proceso sucesorio extrajudicial.

El reemplazo, conforme sea notificado de la sustitución, deberá hacer entrega del expediente que tiene en su poder al reemplazante, pero podrá exigir que antes de hacerlo se le pague u otorgue garantía suficiente por lo que se le adeude por concepto de honorarios, según arancel y en proporción al trabajo realizado.

Si el notario se resiste a entregar la pieza sin causa justificada, el juez podrá ordenar la ocupación, siguiendo el trámite señalado para los incidentes.

Cómo citar

Art. 501, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-501/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.