CPCYM · Artículo 502

Artículo 502del Código Procesal Civil y Mercantil

Medidas de orden judicial

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo V. Proceso sucesorio extrajudicial · Sección Segunda. Alternativas del proceso sucesorio extrajudicial

Cuando se requieran medidas que sólo pueden cumplirse de orden judicial, como entrega de fondos, colocación de sellos, apertura de locales, entrega de bienes en poder de terceros, etcétera, el notario se dirigirá al juez por oficio, solicitándole el cumplimiento de tales medidas.

El juez podrá, antes de ordenarlas, disponer que se lleve a su vista el expediente extrajudicial, el que será devuelto al notario una vez cumplida la medida.

Cómo citar

Art. 502, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-502/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.