Artículo 298del Código Procesal Civil y Mercantil
Ejecutor
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título I. Via de apremio · Capítulo II. Embargo
El juez designará un notario, si lo pidiere el ejecutante, o uno de los empleados del Juzgado, para hacer el requerimiento y embargo o secuestro, en su caso.
El ejecutor requerirá de pago al deudor, lo que hará constar por razón puesta a continuación del mandamiento. Si no se hiciere el pago en el acto, procederá el ejecutor a practicar el embargo.