Artículo 299del Código Procesal Civil y Mercantil
Ausencia del deudor
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título I. Via de apremio · Capítulo II. Embargo
Despachado el mandamiento de ejecución, si el deudor no fuere habido, se harán el requerimiento y embargo por cédula, aplicándose las normas relativas a notificaciones.
Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere domicilio conocido, se harán el requerimiento y embargo por el Diario Oficial y surtirán sus efectos desde el día siguiente al de la publicación. En este caso, se observará además lo dispuesto en el Código Civil respecto de ausentes.