Artículo 379del Código Procesal Civil y Mercantil
Procedencia de la declaratoria de quiebra
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo III. Quiebra
En los casos en que no se apruebe el convenio previo, ni se llegue en el concurso necesario a un avenimiento entre el deudor y sus acreedores en cuanto a la administración y realización de los bienes y al pago del pasivo, procederá la declaratoria de quiebra. Podrá también ser declarada la quiebra, a solicitud de uno o varios acreedores, en los casos expresados en el artículo 371.