Artículo 1976del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título X. Del depósito
El menor de edad que acepte el depósito está obligado a restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación; y si hubiere procedido de mala fe, podrá ser condenado al pago de daños y perjuicios.