CC · Artículo 1985

Artículo 1985del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título X. Del depósito

El depósito hecho en favor de un tercero, si éste no manifestare aceptarlo dentro de dos meses desde el día que el depositante o depositario le haya dado aviso, podrá recuperarlo el depositante.

Cómo citar

Art. 1985, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1985/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.