CC · Artículo 1992

Artículo 1992del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título X. Del depósito

No habiendo plazo, el depositario puede devolver la cosa depositada avisando al depositante con prudente anticipación si el caso lo requiere.

Cómo citar

Art. 1992, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1992/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.