CC · Artículo 2152

Artículo 2152del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XX. La transacción

Para que la transacción sea válida se requiere:

1°.Que las partes tengan capacidad para disponer de lo que sea objeto de la transacción;

2°.Que las cosas o cuestiones sobre las cuales se transige, sean dudosas o litigiosas;

3°.Que las partes se prometan, cedan o den algo recíprocamente; y

4°.Que, cuando se celebre por medio de mandatario, éste tenga facultad especial, no sólo para transigir, sino para los actos y contratos derivados de la transacción que necesiten facultad especial.

Cómo citar

Art. 2152, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2152/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.