CC · Artículo 2174

Artículo 2174del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XXI. Del compromiso

Los representantes de menores, incapaces y ausentes necesitan autorización Judicial para comprometer en árbitros los asuntos de las personas que representan.

Cómo citar

Art. 2174, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2174/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.