Artículo 36 Bis de la Ley de Maquila
Reformado
Capítulo IV. Garantias y obligaciones
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las empresas calificadas al amparo del Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila que operan en el territorio aduanero nacional, las que operan bajo el Régimen de Admisión Temporal y los usuarios de zonas francas, podrán enviar o recibir de una empresa que opera bajo el Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila o usuarios de zonas francas, mercancías para ser sometidas a operaciones de transformación, elaboración o para complementar productos. Estas operaciones no estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la legislación aduanera vigente.
Los usuarios de zona franca, cuando envíen mercancías a una empresa que opere en el territorio aduanero nacional bajo el Régimen de Admisión Temporal, deberán garantizar los derechos arancelarios a la importación, Impuesto al Valor Agregado y demás impuestos aplicables, mediante las garantías referidas en esta Ley.
Historial de reformas
- 2005
Reformado
Decreto 38-04, art. 19
- 2016
Reformado
Decreto 19-2016, art. 14
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 19, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005 *Reformado por el Artículo 14, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016