LFDAEM · Art. 36 Bis

Artículo 36 Bis de la Ley de Maquila

Reformado

Capítulo IV. Garantias y obligaciones

Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las empresas calificadas al amparo del Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila que operan en el territorio aduanero nacional, las que operan bajo el Régimen de Admisión Temporal y los usuarios de zonas francas, podrán enviar o recibir de una empresa que opera bajo el Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila o usuarios de zonas francas, mercancías para ser sometidas a operaciones de transformación, elaboración o para complementar productos. Estas operaciones no estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la legislación aduanera vigente.

Los usuarios de zona franca, cuando envíen mercancías a una empresa que opere en el territorio aduanero nacional bajo el Régimen de Admisión Temporal, deberán garantizar los derechos arancelarios a la importación, Impuesto al Valor Agregado y demás impuestos aplicables, mediante las garantías referidas en esta Ley.

Historial de reformas

  1. 2005

    Reformado

    Decreto 38-04, art. 19

  2. 2016

    Reformado

    Decreto 19-2016, art. 14

  3. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 19, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005 *Reformado por el Artículo 14, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016

Cómo citar

Art. 36 Bis, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-36bis/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt).

Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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