Artículo 265del Ley Electoral y de Partidos Políticos
De la vigencia
Disposiciones transitorias. Y finales
La presente ley entrará en vigor el día catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis, y deberá ser publicada en el Diario Oficial.
De la vigencia
Disposiciones transitorias. Y finales
La presente ley entrará en vigor el día catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis, y deberá ser publicada en el Diario Oficial.
Art. 265, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-265/
Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.