LEPP · Artículo 265

Artículo 265del Ley Electoral y de Partidos Políticos

De la vigencia

Disposiciones transitorias. Y finales

La presente ley entrará en vigor el día catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis, y deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Cómo citar

Art. 265, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-265/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.