Artículo 195del Ley de Amparo
Vigencia de esta ley
Título Seis. Disposiciones Finales
La presente ley entrará en vigencia el día catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis.
Vigencia de esta ley
Título Seis. Disposiciones Finales
La presente ley entrará en vigencia el día catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis.
Art. 195, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-195/
Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.