LAEPC · Artículo 195

Artículo 195del Ley de Amparo

Vigencia de esta ley

Título Seis. Disposiciones Finales

La presente ley entrará en vigencia el día catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis.

Cómo citar

Art. 195, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-195/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.