Artículo 33 de la Ley de Timbres Fiscales
De las abreviaturas
Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia · Capítulo I. De las disposiciones generales
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para la correcta interpretación de esta ley se debe entender, salvo indicación en contrario, que cuando se utilicen las expresiones:
1."La ley" o "de la ley", se refiere al presente decreto.
2."El reglamento" o "del reglamento", se refiere al reglamento de la presente ley.
3."El impuesto" o "del impuesto", se refiere al impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
4."El ministerio" o "ministerio", se refiere al Ministerio de Finanzas Públicas.
5."La dirección", se refiere a la Dirección General de Rentas Internas.
6."Las administraciones" o "la administración", se refiere a las administraciones departamentales de Rentas Internas.
7."La máquina" o "la máquina estampadora". se refiere a máquina o máquinas estampadoras de timbres fiscales.
8."El papel" o "los timbres", se refiere al papel sellado especial para protocolos y los timbres fiscales respectivamente.
9."Especies" o "especies fiscales", se refiere a timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos.
10."Hoja" se refiere a hoja de papel tipo bond tamaño carta u oficio, en cualquier actuación, con un uso máximo de veinticinco o cincuenta renglones o líneas en cada lado, según se utilice uno o ambos lados de la hoja, con su margen izquierdo mínimo de cuarenta milímetros.