LITF · Art. 33

Artículo 33 de la Ley de Timbres Fiscales

De las abreviaturas

Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia · Capítulo I. De las disposiciones generales

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para la correcta interpretación de esta ley se debe entender, salvo indicación en contrario, que cuando se utilicen las expresiones:

1."La ley" o "de la ley", se refiere al presente decreto.

2."El reglamento" o "del reglamento", se refiere al reglamento de la presente ley.

3."El impuesto" o "del impuesto", se refiere al impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

4."El ministerio" o "ministerio", se refiere al Ministerio de Finanzas Públicas.

5."La dirección", se refiere a la Dirección General de Rentas Internas.

6."Las administraciones" o "la administración", se refiere a las administraciones departamentales de Rentas Internas.

7."La máquina" o "la máquina estampadora". se refiere a máquina o máquinas estampadoras de timbres fiscales.

8."El papel" o "los timbres", se refiere al papel sellado especial para protocolos y los timbres fiscales respectivamente.

9."Especies" o "especies fiscales", se refiere a timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos.

10."Hoja" se refiere a hoja de papel tipo bond tamaño carta u oficio, en cualquier actuación, con un uso máximo de veinticinco o cincuenta renglones o líneas en cada lado, según se utilice uno o ambos lados de la hoja, con su margen izquierdo mínimo de cuarenta milímetros.

Cómo citar

Art. 33, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-33/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

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