LITF · Art. 45

Artículo 45 de la Ley de Timbres Fiscales

Del papel a emplearse

Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia · Capítulo II. Disposiciones transitorias

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

A partir de la vigencia de la presente ley, se utilizará en sustitución del papel sellado, papel que tenga las características que se consignan en el numeral 10 del Artículo 33, debiéndose adherir los timbres correspondientes. Se continuará utilizando el papel sellado hasta agotar las existencias.

Cómo citar

Art. 45, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-45/

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Fuente

Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

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