Artículo 40 de la Ley del IUSI
Abreviaturas
Título III. De las disposiciones generales, transitorias, derogatorias y vigencia · Capítulo I. De las disposiciones generales
Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para la correcta interpretación de esta ley, se debe entender, salvo indicaciones en contrario, que cuando se utilicen las expresiones:
1."La ley" o " de la ley", se refiere al presente Decreto;
2."El impuesto" o "del impuesto", se refiere al Impuesto Unico Sobre Inmuebles;
3."El Ministerio" o "Ministerio", se refiere al Ministerio de Finanzas Públicas.
4."Ente administrador" o "entidades administradoras", se refiere a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles y municipalidades que administran el impuesto;
5."La Dirección" o "Dirección" se refiere a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles; y,
6."La Matrícula" o "Matricula", se refiere a la Matrícula Fiscal.