IUSI · Art. 40

Artículo 40 de la Ley del IUSI

Abreviaturas

Título III. De las disposiciones generales, transitorias, derogatorias y vigencia · Capítulo I. De las disposiciones generales

Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para la correcta interpretación de esta ley, se debe entender, salvo indicaciones en contrario, que cuando se utilicen las expresiones:

1."La ley" o " de la ley", se refiere al presente Decreto;

2."El impuesto" o "del impuesto", se refiere al Impuesto Unico Sobre Inmuebles;

3."El Ministerio" o "Ministerio", se refiere al Ministerio de Finanzas Públicas.

4."Ente administrador" o "entidades administradoras", se refiere a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles y municipalidades que administran el impuesto;

5."La Dirección" o "Dirección" se refiere a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles; y,

6."La Matrícula" o "Matricula", se refiere a la Matrícula Fiscal.

Cómo citar

Art. 40, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-40/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República). Texto según Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto.

Fuente oficial: Decreto 15-98 — Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

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