IUSI · Art. 41

Artículo 41 de la Ley del IUSI

Aplicación del nuevo valor

Título III. De las disposiciones generales, transitorias, derogatorias y vigencia · Capítulo II. De las disposiciones transitorias y finales

Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En tanto no se procese la declaración del autoavalúo a que se refiere esta ley, el impuesto a pagar por los contribuyentes no será menor al que actualmente están obligados a tributar.

Cómo citar

Art. 41, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-41/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República). Texto según Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto.

Fuente oficial: Decreto 15-98 — Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

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