IUSI · Art. 43

Artículo 43 de la Ley del IUSI

Título III. De las disposiciones generales, transitorias, derogatorias y vigencia · Capítulo II. De las disposiciones transitorias y finales

Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Con el objeto de posibilitar un mejor cumplimiento de las obligaciones de determinación, control y pago del impuesto, los Notarios, al autorizar instrumentos públicos que contengan contratos de compraventa o traspaso de bienes inmuebles, deberán, dentro del plazo de quince días de la fecha de autorización de la escritura, dar aviso a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles o a las municipalidades respectivas y además cumplir con las normas siguientes:

a)En los contratos de enajenación:

Llenar y presentar el formulario correspondiente, el cual servirá de aviso de la enajenación. Dicho formulario indicará:

1)Nombre de los contribuyentes;

2)Números de cédulas de vecindad de los mismos;

3)Domicilio fiscal de los otorgantes;

4)Número de identificación tributaria, si lo tuvieren;

5)Inmueble objeto del contrato;

6)Número de inscripción en el Registro de la Propiedad, si lo tuviere;

7)Número de la matrícula fiscal;

8)Ubicación y superficie del inmueble, indicada en unidades del sistema métrico decimal.

b)En los actos de donación de bienes inmuebles:

1)Nombres del donante y donatario;

2)Números de las cédulas de vecindad;

3)Domicilio fiscal de los otorgantes;

4)Números de identificación tributaria (NIT);

5)Relación de parentesco que tuvieren entre sí, los otorgantes;

6)Valor de la donación.

c)En los actos de unificación de inmuebles y de cualesquiera otros que no estén afectos al pago del impuesto:

1)Fecha del acto o contrato;

2)Nombres de los otorgantes;

3)Números de sus cédulas de vecindad;

4)Domicilio fiscal;

5)Números de Identificación Tributaria (NIT);

6)Descripción de los inmuebles unificados, con indicación de ubicación;

7)Superficie, en unidades del sistema métrico decimal;

8)Número de matrícula fiscal;

9)Datos que identifican la finca unificada;

10)Número de inscripción de la finca unificada en el Registro de la Propiedad.

d)En los casos de desmembración de inmuebles:

En los casos que se formen fincas por división de otros inmuebles, deberán informar a la entidad recaudadora los datos indicados en los incisos precedentes que fueren pertinentes y que correspondan a las nuevas fincas, dentro del término de 15 días en que se inscriba la desmembración en el Registro de la Propiedad, aportando los planos de distribución del terreno y en su caso, de la distribución del inmueble, terreno y construcción.

Los notarios que dejaren de remitir los formularios y avisos que se mencionan en este artículo, serán sancionados con multa pecuniaria administrativa.

Cómo citar

Art. 43, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-43/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República). Texto según Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto.

Fuente oficial: Decreto 15-98 — Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.