IUSI · Art. 44

Artículo 44 de la Ley del IUSI

Condonación general de adeudos

Título III. De las disposiciones generales, transitorias, derogatorias y vigencia · Capítulo II. De las disposiciones transitorias y finales

Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Con el objeto de ampliar la base de datos de los contribuyentes y atendiendo a la importancia de contar con un registro depurado, se condonan los pagos atrasados del impuesto, multas e intereses, en todos los casos registrados en el Ministerio de Finanzas Públicas hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Se condonan, igualmente, el impuesto, multas e intereses, en todos los casos registrados en las municipalidades que ya están administrando el Impuesto Unico Sobre Inmuebles, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Se condona la deuda que se haya generado a cargo de las municipalidades a favor del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, así como las que se generaron entre el Ministerio de Finanzas Públicas y municipalidades del país, por la aplicación del Decreto Número 62-87 del Congreso de la República y sus reformas, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Cómo citar

Art. 44, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-44/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República). Texto según Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto.

Fuente oficial: Decreto 15-98 — Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

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