Artículo 44 de la Ley del IUSI
Condonación general de adeudos
Título III. De las disposiciones generales, transitorias, derogatorias y vigencia · Capítulo II. De las disposiciones transitorias y finales
Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Con el objeto de ampliar la base de datos de los contribuyentes y atendiendo a la importancia de contar con un registro depurado, se condonan los pagos atrasados del impuesto, multas e intereses, en todos los casos registrados en el Ministerio de Finanzas Públicas hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Se condonan, igualmente, el impuesto, multas e intereses, en todos los casos registrados en las municipalidades que ya están administrando el Impuesto Unico Sobre Inmuebles, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
Se condona la deuda que se haya generado a cargo de las municipalidades a favor del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, así como las que se generaron entre el Ministerio de Finanzas Públicas y municipalidades del país, por la aplicación del Decreto Número 62-87 del Congreso de la República y sus reformas, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete.