IUSI · Art. 45

Artículo 45 de la Ley del IUSI

Título III. De las disposiciones generales, transitorias, derogatorias y vigencia · Capítulo II. De las disposiciones transitorias y finales

Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se exonera en forma definitiva a todos los propietarios, poseedores, arrendatarios, etc., de bienes inmuebles a que se refiere el contenido del Decreto Número 122-97, Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles -IUSI-, de los impuestos causados por la aplicación de las normas de la referida ley, a partir de la fecha de su vigencia, hasta la entrada en vigencia del presente decreto. En virtud de la exoneración anterior, el Ministerio de Finanzas Públicas y sus dependencias, no deberán cobrar ni establecer multas, intereses o recargos por los impuestos dejados de pagar sobre bienes inmuebles, en aplicación del Decreto Número 122-97. Los pagos que se hubieren recibido se aplicarán a cuenta del impuesto que se determine definitivamente, conforme a la presente ley.

Cómo citar

Art. 45, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-45/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República). Texto según Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto.

Fuente oficial: Decreto 15-98 — Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

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