Artículo 36 de la Ley del IUSI
Forma de extinguir la obligación
Título III. De las disposiciones generales, transitorias, derogatorias y vigencia · Capítulo I. De las disposiciones generales
Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las obligaciones derivadas de la aplicación del Impuesto Unico Sobre Inmuebles podrán extinguirse por los medios establecidos en el Código Tributario. No procederá extinguir dichas obligaciones mediante la adjudicación en pago de bienes inmuebles. Los pagos efectuados de conformidad con los Decretos Números 62-87 y 122-97, ambos del Congreso de la República, a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y ocho a la fecha en que entre en vigencia la presente ley, se aplicarán al pago del impuesto a cargo del contribuyente, que se determine conforme a esta ley.