IUSI · Art. 37

Artículo 37 de la Ley del IUSI

Memoria de labores

Título III. De las disposiciones generales, transitorias, derogatorias y vigencia · Capítulo I. De las disposiciones generales

Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Dirección está en la obligación de presentar al Ministerio de Finanzas Públicas, memoria anual de labores en la que consigne el número de matrículas abiertas, canceladas, avalúos realizados, avisos notariales recibidos y operados, monto del impuesto recaudado, exonerado y cuentas morosas pendientes de cobrar, inspecciones oculares a nivel nacional para la corroboración de los avalúos; descomposición de la cuenta del impuesto, señalando cuánto se les ha entregado a las municipalidades del país, y otros que se estimen pertinentes a juicio del Ministerio.

Cómo citar

Art. 37, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-37/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República). Texto según Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto.

Fuente oficial: Decreto 15-98 — Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

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