IUSI · Art. 35

Artículo 35 de la Ley del IUSI

Falta de inscripción en la matricula

Título III. De las disposiciones generales, transitorias, derogatorias y vigencia · Capítulo I. De las disposiciones generales

Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los inmuebles objeto de compra venta o permuta y que no figuren en la matrícula fiscal, se inscribirán en ésta inmediatamente con los datos del contribuyente y la información que conste en el aviso notarial a que se refiere el artículo 38 del Código de Notariado; para ese efecto deberá hacerse constar en el aviso los datos siguientes:

1.Para las fincas rústicas, expresión del nombre de la misma, si lo tuviere; número asignado por el Registro de la Propiedad correspondiente, si lo hubiere; la extensión superficial legal o estimada; la jurisdicción municipal a que pertenece; y otras instalaciones si existieren;

2.Para las fincas urbanas, se expresará el nombre de la población, Municipio y el Departamento en que estuviere ubicada; las inscripciones en el Registro de la Propiedad, si existieren, sus dimensiones y linderos, la calle, número y zona, si lo hubiere y aquellos elementos que den a conocer su valor.

Cómo citar

Art. 35, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-35/

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Fuente

Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República). Texto según Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto.

Fuente oficial: Decreto 15-98 — Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

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