Artículo 1 de la Ley de Rectificación de Área
Objeto de la ley
Registro General de la Propiedad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los propietarios de bienes inmuebles urbanos, cuya área física sea menor al área que aparece inscrita en los registros de la Propiedad Inmueble, podrán solicitar ante notario, la rectificación del área de tales inmuebles, en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley.