Artículo 3 de la Ley de Inquilinato
DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para todos los efectos de esta ley se entienden por:
a)LOCADOR: El propietario, usufructuario, arrendante o subarrendante legales de bienes inmuebles urbanos o de partes de éstos;
b)INQUILINO: Quien recibe u ocupa en arrendante o en subarrendante legales de bienes inmuebles urbanos o partes de éstos;
c)VIVIENDAS: Los inmuebles urbanos o partes de los mismos dados en alquiler para destinarlos a habitación del inquilino y del grupo familiar que no él conviva en el mismo alojamiento;
d)LOCALES: Los inmuebles urbanos o partes de los mismos destinados a tiendas, almacenes, bodegas, fábricas, talleres, oficinas y negocios o actividades de cualquiera otra naturaleza sean o no índole lucrativa, y que no tengan el carácter de viviendas; y
e)RENTA O ALQUILER: La suma que deba pagarse en dinero o que deba retribuirse en cualquiera otra forma convencional por el inquilino a cambio del uso a que se destinen las viviendas o locales.
La calidad de bienes inmuebles urbanos se fijará exclusivamente por resolución de la Municipalidad respectiva.