LV · Art. 32

Artículo 32 de la Ley de Vivienda

Modalidades de vivienda

Título III. Gestión habitacional · Capítulo II. Vivienda digna y saludable, servicios y equipamiento

scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para los efectos de la presente Ley, el acceso a vivienda digna, adecuada y saludable, considera las siguientes opciones:

a)Según las características físicas:

•Lotes con servicios básicos.

•Vivienda individual, en conjunto habitacional, multifamiliar y otras.

•El mejoramiento de viviendas existentes.

•Construcción de vivienda en lote propio.

b)Según las formas de gestión:

•Individual.

•Cooperativa.

•Promotores, desarrolladores o constructores de vivienda.

•Otros grupos asociativos.

c)Según las formas de acceso a la vivienda:

•En propiedad individual.

•En copropiedad.

•En propiedad horizontal.

•En arrendamiento con o sin opción de compra.

•En usufructo.

•Uso y Habitación.

•Régimen de patrimonio familiar.

Cómo citar

Art. 32, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-32/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República). Texto según scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012.

Fuente oficial: Decreto 9-2012 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scp.gob.gt).

Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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