LV · Art. 46

Artículo 46 de la Ley de Vivienda

Equidad en la asignación de recursos

Título III. Gestión habitacional · Capítulo III. Calidad y producción social de vivienda

scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las acciones y recursos que el ente rector de vivienda destine para el fomento y estímulo a la producción social de vivienda, deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las distintas regiones del país, atendiendo a distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, en la búsqueda de obtener vivienda digna al menor costo posible.

Cómo citar

Art. 46, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-46/

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Fuente

Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República). Texto según scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012.

Fuente oficial: Decreto 9-2012 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scp.gob.gt).

Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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