Artículo 47 de la Ley de Vivienda
Apoyo a actores en la producción de vivienda digna
Título III. Gestión habitacional · Capítulo III. Calidad y producción social de vivienda
scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
. El ente rector apoyará a las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, los auto productores y auto constructores, los productores y agentes técnicos especializados, organismos no gubernamentales, fundaciones, asociaciones gremiales e instituciones de asistencia privada y las organizaciones cooperativas de vivienda y que se constituyan con objeto de construir, adquirir, arrendar, mejorar, mantener, administrar o financiar viviendas, o de producir, obtener o distribuir materiales básicos de construcción para sus socios.