Artículo 17 de la Ley de Vivienda
Articulación
Título II. Sistema institucional · Capítulo II. Ente rector
scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El ente rector promoverá la vinculación de los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, con las mancomunidades en relación a la vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento; y para el efecto podrá designar personal especial para concertar a entidades e instituciones.