Ley de Vivienda
Ley de Vivienda

Título III. Gestión habitacional

Arts. 25–4723 artículosActualizado en Códice el

Capítulo IPlanificación habitacional y ordenamiento territorial en materia de vivienda

Artículo 25 Planes, programas y proyectos

Todos los planes, programas y proyectos de vivienda y asentamientos humanos que elabore, apruebe o ejecute cualquier persona, institución pública o privada, deben adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley, demás leyes y reglamentos aplicables. Para el caso de las municipalidades que no cuenten con reglamentos de planificación habitacional específicos, podrán utilizar las normas y procedimientos que el ente rector emita para el efecto.

Artículo 26 Planificación adecuada

Todos los desarrollos habitacionales deberán ser objeto de una planificación adecuada que asegure la utilización sostenible de sus componentes y una equilibrada relación con los elementos naturales que le sirven de soporte y entorno. Para el efectivo cumplimiento del presente artículo, se debe tomar en consideración un equilibrado ordenamiento territorial, tales como las tendencias de crecimiento poblacional, la expansión física de la urbanización y desarrollo habitacional, los límites de uso del ambiente como proveedor de recursos o receptor de desechos y la corrección de todos aquellos factores que deterioren el ambiente. De igual manera se debe contemplar la planificación y dotación de servicios básicos y equipamiento, incorporación de la infraestructura, servicios y equipamientos comunitarios.

Artículo 27 Principios del ordenamiento territorial

Para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial, en relación el desarrollo habitacional a que se refiere el Código Municipal, y tomando en cuenta la protección de los recursos naturales, culturales y la prevención de desastres, deberá observarse lo siguiente:

a)La identificación del espacio territorial con las características adecuadas de habitabilidad, con los usos del suelo más convenientes, de acuerdo a las potencialidades de las diferentes áreas del territorio nacional.

b)La naturaleza y características de las diferentes regiones del país, tomando en cuenta su multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo, sus identidades, valores, trascendencia histórica, compromisos y legados con las generaciones futuras.

c)La localización de los principales asentamientos humanos y planificación del desarrollo urbano y rural que permita construir un Estado democrático y de paz, para lograr un desarrollo sostenible con equidad, a través de un proceso dinámico y amplio de participación y corresponsabilidad social en el desarrollo de propuestas, incidencia, verificación y avaluación de la eficacia, eficiencia, transparencia y probidad de la gestión pública efectuada por el Estado y las municipalidades.

d)El impacto que tiene la dinámica habitacional en el desarrollo urbano y rural de los centros poblados, el papel y funciones que desempeñan las viviendas en los procesos de urbanización.

e)La planificación de la provisión de servicios públicos, equipamiento, el sistema vial y de transporte.

f)Las condiciones de gobernabilidad que fortalezcan la capacidad de la sociedad para articular intereses, cumplir sus compromisos y solucionar sus conflictos para lograr una integración justa y a convivencia armónica y democrática. El Estado, las municipalidades y las organizaciones sociales deben integrar lea necesidades, la visión y las propuestas de la sociedad en las decisiones políticas y planes nacionales relativos al desarrollo de las comunidades, con el propósito que el Estado y sus habitantes sean corresponsales deis construcción de una Nación con oportunidades y bienestar igualitarios.

Artículo 28 Gestión del ordenamiento territorial

El ente rector deberá determinar los principios y normas generales que orienten y faciliten el ordenamiento territorial en relación al desarrollo habitacional en los diferentes niveles regionales, departamentales y municipales, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y en el Código Municipal.

Artículo 29 Desarrollos de parcelamientos para vivienda

Las personas interesadas en desarrollar proyectos de urbanización o de vivienda, deben cumplir con las disposiciones en materia de ordenamiento territorial emitidas por le municipalidad respectiva, las contenidas en le presente Ley y en otras leyes y reglamentos aplicables.

El ente rector deberá revisar y promover las modificaciones necesarias a leyes y reglamentos vigentes sobre vivienda y ordenamiento territorial relacionadas con vivienda, servicios y equipamiento.

Capítulo IIVivienda digna y saludable, servicios y equipamiento

Artículo 30 Ejercicio del derecho a la vivienda

Todas las familias guatemaltecas tienen derecho a disponer, de forma segura, con certeza jurídica, el acceso a una vivienda digna, adecuada y saludable, como un derecho humano universal. El ente rector velará para que la dotación de una vivienda digna, adecuada y saludable se realice en forma eficiente y ágil.

Artículo 31 Calidad habitacional

Todo proyecto habitacional deberá cumplir con los requerimientos establecidos en la presente Ley y demás leyes, así como los que contengan los reglamentos aplicables para el diseño y construcción, con especial atención a los dictámenes de habitabilidad y los estudios de impacto ambiental.

Artículo 32 Modalidades de vivienda

Para los efectos de la presente Ley, el acceso a vivienda digna, adecuada y saludable, considera las siguientes opciones:

a)Según las características físicas:

•Lotes con servicios básicos.

•Vivienda individual, en conjunto habitacional, multifamiliar y otras.

•El mejoramiento de viviendas existentes.

•Construcción de vivienda en lote propio.

b)Según las formas de gestión:

•Individual.

•Cooperativa.

•Promotores, desarrolladores o constructores de vivienda.

•Otros grupos asociativos.

c)Según las formas de acceso a la vivienda:

•En propiedad individual.

•En copropiedad.

•En propiedad horizontal.

•En arrendamiento con o sin opción de compra.

•En usufructo.

•Uso y Habitación.

•Régimen de patrimonio familiar.

Artículo 33 Dotación de los servicios básicos

El ente rector velará en coordinación con las municipalidades para que:

a)Exista una adecuada planificación territorial para la dotación de los servicios básicos en zonas habitacionales.

b)Todos los proyectos habitacionales nuevos y existentes, cuenten con servicios necesarios para cubrir la demanda en concordancia con el ambiente, preservando los recursos naturales con visión de futuro.

c)Promover financiamiento para la dotación y mantenimiento de los servicios básicos,

d)Impulsar la investigación, monitoreo y evaluación de la operación de los servicios básicos.

Artículo 34 Equipamiento comunitario

El ente rector, en coordinación con las municipalidades, deberá:

a)Velar porque en los proyectos habitacionales se garantice el acceso a los equipamientos necesarios para posibilitar el desarrollo integral humano y comunitario, preservando los recursos naturales con visión de futuro.

b)Velar por el fiel cumplimiento de la legislación referente a las áreas e instalaciones necesarias para el acceso a los equipamientos comunitarios y sociales necesarios para su desarrollo integral y sostenible.

c)Promover sistemáticamente la investigación, análisis de la operación del equipamiento existente, con el objeto de realizar propuestas para obtener mejores resultados.

Capítulo IIICalidad y producción social de vivienda

Artículo 35 Condiciones para una vivienda digna

. El ente rector, en coordinación con las entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas del Estado, las municipalidades y las organizaciones legalmente constituidas de la sociedad civil y de la iniciativa privada, velarán porque se desarrollen viviendas dignas que garanticen la calidad de vida de sus ocupantes.

Artículo 36 Vigilancia de la aplicación normativa

El ente rector, con base en el modelo normativo que para el efecto formule, promoverá que las autoridades competentes expidan, apliquen y mantengan en vigor y permanentemente actualizadas, disposiciones legales, normas oficiales, códigos de procesos de edificación y reglamentos de construcción que contengan los requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, habitabilidad, la eficiencia y sustentabilidad de toda vivienda con su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento. Aquellas localidades que no cuenten con las disposiciones previstas en el párrafo anterior, podrán tomar como referente el modelo del ente rector.

Artículo 37 Responsabilidad compartida

El ente rector promoverá, participará y dará seguimiento a cualquier acuerdo y convenio que se celebre entre los diversos sectores privado, social y público, que tengan por objeto lo siguiente:

a)Impulsar la dotación y administración de la infraestructura, los equipamientos y los servicios urbanos necesarios.

b)Financiar el adecuado mantenimiento sustentable de las unidades y desarrollos habitacionales.

Artículo 38 Productividad en el sector vivienda

. El ente rector fomentará la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de eco técnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda digna y saludable. Asimismo, promoverá que las tecnologías sean acordes con los requerimientos sociales, regionales y a las características propias de la población, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas, en coordinación con institutos de investigación y las universidades nacionales y extranjeras.

Artículo 39 Promoción de materiales de bajo costo

El ente rector de la vivienda promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales. Asimismo, promoverá la celebración de convenios para el otorgamiento de asesoría y capacitación a los adquirentes de materiales para el uso adecuado de los productos sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos. Lo anterior se promoverá en especial para:

a)La atención a programas de vivienda emergente para las familias damnificadas como consecuencia de desastres.

b)El apoyo de programas de producción social de vivienda, particularmente aquellos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para familias en situación de pobreza y pobreza extrema.

c)La conformación de paquetes de materiales, favorables para las familias en situación de pobreza y pobreza extrema.

Artículo 40 Promoción de diversas formas productivas

El ente rector promoverá, en consenso con la sociedad civil y las municipalidades del país, con el apoyo de los centros de investigación y universidades, el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar cualquier tipo de contaminación ambiental, así como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda, de acuerdo con las características climáticas de la región.

Artículo 41 Creación de condiciones para la producción social

El ente rector de la vivienda, deberá apoyar toda la producción social de vivienda en sus diversos tipos y modalidades, mediante el desarrollo de instrumentos jurídicos, programáticos, financieros, administrativos y de fomento.

Artículo 42 Estímulos a la autoconstrucción

El ente rector fomentará, en coordinación con otras dependencias del Estado, municipios, entidades internacionales, organizaciones de la sociedad civil y sector privado, el desarrollo de programas de suelo y vivienda dirigidos a:

a)Auto productores y auto constructores, individuales o colectivos, para sus distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda.

b)Otros productores y agentes técnicos especializados, tales como la iniciativa privada, organismos no gubernamentales, cooperativas, asociaciones gremiales e instituciones de asistencia privada, entre otras.

Artículo 43 Apoyo a poblaciones vulnerables

Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas, deberán:

a)Reconocer y atender a las comunidades rurales e indígenas, con tecnología apropiada y adaptada a sus propias características culturales, respetando sus formas de asentamiento territorial y favoreciendo los sistemas constructivos acordes con el entorno bioclimático ambiental de las regiones, así como sus modos de producción de vivienda.

b)Atender preferentemente a los grupos vulnerables, marginados o en situación de pobreza y extrema pobreza.

c)Ofrecer apoyos y asistencia técnica, social, jurídica y financiera que combine el ahorro, el crédito y el subsidio con el trabajo de las familias beneficiadas en los distintos tipos y modalidades de vivienda.

d)Considerar la integralidad y progresividad en la solución de las necesidades habitacionales, con visión de mediano y largo plazo, continuidad y complementariedad de la asistencia integral y de los apoyos materiales o financieros que se les proporcionen.

e)Focalizar preferentemente a la mujer sostén de la familia, en las acciones de fomento y apoyo, otorgándoles el apoyo crediticio y de subsidio.

f)Atender las distintas formas legales de propiedad y posesión de la tierra, ya sean en tenencia individual o colectiva, en propiedad privada o no, adecuando los diversos instrumentos y productos financieros al efecto.

Artículo 44 Inclusión de las familias beneficiadas

El ente rector, en coordinación con otras dependencias del Estado, municipios, entidades internacionales, organizaciones de la sociedad civil y sector privado, fomentará en los programas y proyectos de producción social de vivienda, la participación de las familias beneficiadas.

Artículo 45 Investigación en la producción de vivienda

Como apoyo al desarrollo de la producción social de vivienda, el ente rector de la vivienda fomentará la realización de convenios de capacitación, investigación y desarrollo tecnológico con universidades, organismos no gubernamentales y consultores especializados, entre otros. Además, brindará apoyo a la formación y capacitación de la población para la autoproducción y autogestión de vivienda.

Artículo 46 Equidad en la asignación de recursos

Las acciones y recursos que el ente rector de vivienda destine para el fomento y estímulo a la producción social de vivienda, deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las distintas regiones del país, atendiendo a distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, en la búsqueda de obtener vivienda digna al menor costo posible.

Artículo 47 Apoyo a actores en la producción de vivienda digna

. El ente rector apoyará a las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, los auto productores y auto constructores, los productores y agentes técnicos especializados, organismos no gubernamentales, fundaciones, asociaciones gremiales e instituciones de asistencia privada y las organizaciones cooperativas de vivienda y que se constituyan con objeto de construir, adquirir, arrendar, mejorar, mantener, administrar o financiar viviendas, o de producir, obtener o distribuir materiales básicos de construcción para sus socios.

Fuente oficial: Decreto 9-2012 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scp.gob.gt). Texto usado: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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