Artículo 37 de la Ley de Vivienda
Responsabilidad compartida
Título III. Gestión habitacional · Capítulo III. Calidad y producción social de vivienda
scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El ente rector promoverá, participará y dará seguimiento a cualquier acuerdo y convenio que se celebre entre los diversos sectores privado, social y público, que tengan por objeto lo siguiente:
a)Impulsar la dotación y administración de la infraestructura, los equipamientos y los servicios urbanos necesarios.
b)Financiar el adecuado mantenimiento sustentable de las unidades y desarrollos habitacionales.