LV · Art. 33

Artículo 33 de la Ley de Vivienda

Dotación de los servicios básicos

Título III. Gestión habitacional · Capítulo II. Vivienda digna y saludable, servicios y equipamiento

scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El ente rector velará en coordinación con las municipalidades para que:

a)Exista una adecuada planificación territorial para la dotación de los servicios básicos en zonas habitacionales.

b)Todos los proyectos habitacionales nuevos y existentes, cuenten con servicios necesarios para cubrir la demanda en concordancia con el ambiente, preservando los recursos naturales con visión de futuro.

c)Promover financiamiento para la dotación y mantenimiento de los servicios básicos,

d)Impulsar la investigación, monitoreo y evaluación de la operación de los servicios básicos.

Cómo citar

Art. 33, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-33/

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Fuente

Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República). Texto según scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012.

Fuente oficial: Decreto 9-2012 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scp.gob.gt).

Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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