Artículo 33 de la Ley de Vivienda
Dotación de los servicios básicos
Título III. Gestión habitacional · Capítulo II. Vivienda digna y saludable, servicios y equipamiento
scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El ente rector velará en coordinación con las municipalidades para que:
a)Exista una adecuada planificación territorial para la dotación de los servicios básicos en zonas habitacionales.
b)Todos los proyectos habitacionales nuevos y existentes, cuenten con servicios necesarios para cubrir la demanda en concordancia con el ambiente, preservando los recursos naturales con visión de futuro.
c)Promover financiamiento para la dotación y mantenimiento de los servicios básicos,
d)Impulsar la investigación, monitoreo y evaluación de la operación de los servicios básicos.