Artículo 39 de la Ley de Vivienda
Promoción de materiales de bajo costo
Título III. Gestión habitacional · Capítulo III. Calidad y producción social de vivienda
scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El ente rector de la vivienda promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales. Asimismo, promoverá la celebración de convenios para el otorgamiento de asesoría y capacitación a los adquirentes de materiales para el uso adecuado de los productos sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos. Lo anterior se promoverá en especial para:
a)La atención a programas de vivienda emergente para las familias damnificadas como consecuencia de desastres.
b)El apoyo de programas de producción social de vivienda, particularmente aquellos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para familias en situación de pobreza y pobreza extrema.
c)La conformación de paquetes de materiales, favorables para las familias en situación de pobreza y pobreza extrema.