LV · Art. 42

Artículo 42 de la Ley de Vivienda

Estímulos a la autoconstrucción

Título III. Gestión habitacional · Capítulo III. Calidad y producción social de vivienda

scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El ente rector fomentará, en coordinación con otras dependencias del Estado, municipios, entidades internacionales, organizaciones de la sociedad civil y sector privado, el desarrollo de programas de suelo y vivienda dirigidos a:

a)Auto productores y auto constructores, individuales o colectivos, para sus distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda.

b)Otros productores y agentes técnicos especializados, tales como la iniciativa privada, organismos no gubernamentales, cooperativas, asociaciones gremiales e instituciones de asistencia privada, entre otras.

Cómo citar

Art. 42, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-42/

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Fuente

Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República). Texto según scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012.

Fuente oficial: Decreto 9-2012 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scp.gob.gt).

Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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