LV · Art. 28

Artículo 28 de la Ley de Vivienda

Gestión del ordenamiento territorial

Título III. Gestión habitacional · Capítulo I. Planificación habitacional y ordenamiento territorial en materia de vivienda

scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El ente rector deberá determinar los principios y normas generales que orienten y faciliten el ordenamiento territorial en relación al desarrollo habitacional en los diferentes niveles regionales, departamentales y municipales, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y en el Código Municipal.

Cómo citar

Art. 28, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-28/

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Fuente

Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República). Texto según scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012.

Fuente oficial: Decreto 9-2012 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scp.gob.gt).

Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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