Artículo 29 de la Ley de Vivienda
Desarrollos de parcelamientos para vivienda
Título III. Gestión habitacional · Capítulo I. Planificación habitacional y ordenamiento territorial en materia de vivienda
scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las personas interesadas en desarrollar proyectos de urbanización o de vivienda, deben cumplir con las disposiciones en materia de ordenamiento territorial emitidas por le municipalidad respectiva, las contenidas en le presente Ley y en otras leyes y reglamentos aplicables.
El ente rector deberá revisar y promover las modificaciones necesarias a leyes y reglamentos vigentes sobre vivienda y ordenamiento territorial relacionadas con vivienda, servicios y equipamiento.