LV · Art. 29

Artículo 29 de la Ley de Vivienda

Desarrollos de parcelamientos para vivienda

Título III. Gestión habitacional · Capítulo I. Planificación habitacional y ordenamiento territorial en materia de vivienda

scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las personas interesadas en desarrollar proyectos de urbanización o de vivienda, deben cumplir con las disposiciones en materia de ordenamiento territorial emitidas por le municipalidad respectiva, las contenidas en le presente Ley y en otras leyes y reglamentos aplicables.

El ente rector deberá revisar y promover las modificaciones necesarias a leyes y reglamentos vigentes sobre vivienda y ordenamiento territorial relacionadas con vivienda, servicios y equipamiento.

Cómo citar

Art. 29, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-29/

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Fuente

Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República). Texto según scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012.

Fuente oficial: Decreto 9-2012 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scp.gob.gt).

Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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