Artículo 27 de la Ley de Vivienda
Principios del ordenamiento territorial
Título III. Gestión habitacional · Capítulo I. Planificación habitacional y ordenamiento territorial en materia de vivienda
scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial, en relación el desarrollo habitacional a que se refiere el Código Municipal, y tomando en cuenta la protección de los recursos naturales, culturales y la prevención de desastres, deberá observarse lo siguiente:
a)La identificación del espacio territorial con las características adecuadas de habitabilidad, con los usos del suelo más convenientes, de acuerdo a las potencialidades de las diferentes áreas del territorio nacional.
b)La naturaleza y características de las diferentes regiones del país, tomando en cuenta su multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo, sus identidades, valores, trascendencia histórica, compromisos y legados con las generaciones futuras.
c)La localización de los principales asentamientos humanos y planificación del desarrollo urbano y rural que permita construir un Estado democrático y de paz, para lograr un desarrollo sostenible con equidad, a través de un proceso dinámico y amplio de participación y corresponsabilidad social en el desarrollo de propuestas, incidencia, verificación y avaluación de la eficacia, eficiencia, transparencia y probidad de la gestión pública efectuada por el Estado y las municipalidades.
d)El impacto que tiene la dinámica habitacional en el desarrollo urbano y rural de los centros poblados, el papel y funciones que desempeñan las viviendas en los procesos de urbanización.
e)La planificación de la provisión de servicios públicos, equipamiento, el sistema vial y de transporte.
f)Las condiciones de gobernabilidad que fortalezcan la capacidad de la sociedad para articular intereses, cumplir sus compromisos y solucionar sus conflictos para lograr una integración justa y a convivencia armónica y democrática. El Estado, las municipalidades y las organizaciones sociales deben integrar lea necesidades, la visión y las propuestas de la sociedad en las decisiones políticas y planes nacionales relativos al desarrollo de las comunidades, con el propósito que el Estado y sus habitantes sean corresponsales deis construcción de una Nación con oportunidades y bienestar igualitarios.