LV · Art. 65

Artículo 65 de la Ley de Vivienda

Destino de los recursos

Título IV. Financiamiento · Capítulo II. Fondo para la vivienda

scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los recursos proporcionados por el FOPAVI, por medio de las entidades intermediarias, deben ser utilizados por las personas beneficiarias exclusivamente para financiar vivienda digna, adecuada y saludable.

Para el debido cumplimiento del presente artículo, las alternativas objeto de financiamiento son las siguientes:

a)Adquisición de lote con servicios básicos.

b)Construcción o adquisición de vivienda digna, adecuada y saludable.

c)Adquisición de módulo habitacional en propiedad horizontal.

d)Mejoramiento, ampliación y reparación de vivienda.

e)Introducción de servicios básicos de apoyo a la vivienda.

f)Producción comunitaria de materiales para vivienda, de servicios y equipamiento social, siempre que la comunidad esté debidamente organizada, compruebe su situación de pobreza o pobreza extrema y cumpla con el respectivo reglamento que se emita.

Cómo citar

Art. 65, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-65/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República). Texto según scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012.

Fuente oficial: Decreto 9-2012 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scp.gob.gt).

Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.