Artículo 65 de la Ley de Vivienda
Destino de los recursos
Título IV. Financiamiento · Capítulo II. Fondo para la vivienda
scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los recursos proporcionados por el FOPAVI, por medio de las entidades intermediarias, deben ser utilizados por las personas beneficiarias exclusivamente para financiar vivienda digna, adecuada y saludable.
Para el debido cumplimiento del presente artículo, las alternativas objeto de financiamiento son las siguientes:
a)Adquisición de lote con servicios básicos.
b)Construcción o adquisición de vivienda digna, adecuada y saludable.
c)Adquisición de módulo habitacional en propiedad horizontal.
d)Mejoramiento, ampliación y reparación de vivienda.
e)Introducción de servicios básicos de apoyo a la vivienda.
f)Producción comunitaria de materiales para vivienda, de servicios y equipamiento social, siempre que la comunidad esté debidamente organizada, compruebe su situación de pobreza o pobreza extrema y cumpla con el respectivo reglamento que se emita.