Artículo 66 de la Ley de Vivienda
Grupos asociativos de gestión de soluciones habitacionales
Título IV. Financiamiento · Capítulo II. Fondo para la vivienda
scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Con el objeto de tener acceso a una solución habitacional digna y saludable con su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, las personas individuales en situación de pobreza o pobreza extrema pueden organizarse en grupos asociativos, que gozan de personalidad jurídica de acuerdo a la presente Ley.
Los grupos asociativos a que se refiere el presente artículo, pueden constituirse mediante acta levantada por el alcalde municipal o por acta notarial y deben cumplir con las disposiciones que de manera específica se les atribuya en el reglamento respectivo.