Artículo 2 de la Ley de Inquilinato
DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los beneficios que esta ley establece en favor de los inquilinos son irrenunciables y, en consecuencia, carecerán de validez las estipulaciones contractuales que los contravengan.
La presente ley prevalecerá también sobre todo lo estipulado en contratos de arrendamiento o subarrendamiento celebrados con anterioridad a su vigencia.