Artículo 17 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)
Título IV. De la indemnización
FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los contratos, sean o no traslativos de dominio, celebrados por el propietario con posterioridad al acto que declaró afectado el bien a expropiación, no impiden ésta, pues el titular del nuevo derecho se considerará subrogado en las derechos y obligaciones del propietario anterior, Tampoco se tomarán en consideración las alzas que sufra la matrícula fiscal, ni los gravámenes hipotecarios que se impongan a los inmuebles después de hecha la declaración de utilidad y necesidad públicas de la obra que los afecta.