Artículo 18 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)
Título IV. De la indemnización
FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La indemnización debe ser previa a la expropiación del bien, Sólo en los casos de invasión o ataque al territorio nacional, o grave perturbación del orden interior, no es forzosa que la indemnización sea previa.