LExp · Art. 13

Artículo 13 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)

Título IV. De la indemnización

FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En los casos de expropiación parcial se tomará en cuenta el mayor valor que pudiera resultar para la fracción sobrante, en cuanto sea consecuencia de un mejoramiento o plusvalía por la naturaleza de la obra a emprender en la proporción de las dimensiones del sobrante o cuando por efecto de las obras a emprender, tal fracción sobrante aumente su precio por motivo de su nueva situación, En ambos casos el mayor valor se deducirá de la indemnización.

Cómo citar

Art. 13, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-13/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Expropiación (Decreto 529) (Decreto 529 del Congreso de la República). Texto según FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79).

Fuente oficial: Decreto 529 (texto original, Diario de Centro América 9-09-1948) — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.