Artículo 1753del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad
Si se estipuló la parte de las ganancias sin mencionarse la de las pérdidas, se hará la distribución de éstas en la misma proporción que la de aquéllas y al contrario; de modo que la expresión de las unas sirva para las otras.