Artículo 16 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)
Título IV. De la indemnización
FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las mejoras realizadas en el bien afecto a la expropiación dentro de los seis meses siguientes a la declaratoria respectiva, no serán objeto de indemnización, salvo las que fueren necesarias.