Artículo 1922del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VII. Del arrendamiento · Capítulo IV. De las mejoras
La tasación de mejoras se arreglará:
1°.Al convenio de las partes; y
2°.A lo gastado en ponerlas y conservarlas.
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VII. Del arrendamiento · Capítulo IV. De las mejoras
La tasación de mejoras se arreglará:
1°.Al convenio de las partes; y
2°.A lo gastado en ponerlas y conservarlas.
Art. 1922, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1922/
Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.