CC · Artículo 1922

Artículo 1922del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VII. Del arrendamiento · Capítulo IV. De las mejoras

La tasación de mejoras se arreglará:

1°.Al convenio de las partes; y

2°.A lo gastado en ponerlas y conservarlas.

Cómo citar

Art. 1922, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1922/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.