CC · Artículo 1920

Artículo 1920del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VII. Del arrendamiento · Capítulo IV. De las mejoras

También puede autorizarse al arrendatario, para que de sus fondos propios gaste en mejoras de la cosa, hasta la cantidad que se estipule.

Cómo citar

Art. 1920, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1920/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.