LRA · Art. 2

Artículo 2 de la Ley de Rectificación de Área

Consentimiento unánime

Registro General de la Propiedad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para que la rectificación de un bien inmueble urbano, pueda tramitarse en la vía notarial, se requiere el consentimiento unánime de todos los interesados.

Si alguno de los interesados, en cualquier momento de la tramitación, manifestare oposición, el notario se abstendrá de seguir conociendo y dejando constancia en el expediente, remitirá lo actuado a la autoridad administrativa correspondiente. En estos casos, el notario tendrá derecho a percibir los honorarios que se hayan pactado, o los que disponga el respectivo Arancel.

Cómo citar

Art. 2, Ley de Rectificación de Área de Guatemala (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado), codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-2/

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Fuente

Ley de Rectificación de Área (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado). Texto según Registro General de la Propiedad (rgp.org.gt), texto del Decreto-Ley 125-83.

Fuente oficial: Decreto-Ley 125-83 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto-Ley 125-83 según la publicación del Registro General de la Propiedad (PDF de octubre de 2007). No se verificaron reformas posteriores.

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