Artículo 78 de la Ley de Minería
Oposición a la constitución de la servidumbre
Título VI. Disposiciones comunes y complementarias · Capítulo II. Servidumbres legales
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si el propietario o poseedor del bien inmueble de que se trate no está de acuerdo en otorgar la servidumbre, el titular interesado en la constitución de la misma, hará constar, a través de acta notarial tal situación, debiendo acudir ante juez de instancia civil para que mediante el trámite de los incidentes resuelva si impone la servidumbre o no. Contra la resolución que se emita no cabe recurso de apelación.